Micelio

decreto 1225 de 2009

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará los días 14 y 15 de abril, a la cudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela), con el fin de realizar una Visita Oficial a ese país, y a la Ciudad de Río de Janeiro (República Federativa del Brasil), para asistir al Foro Económico Mundial, y al Encuentro Bilateral con el Presidente Luiz Inácio Lula Da Silva

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará los días 14 y 15 de abril, a la cudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela), con el fin de realizar una Visita Oficial a ese país, y a la Ciudad de Río de Janeiro (República Federativa del Brasil), para asistir al Foro Económico Mundial, y al Encuentro Bilateral con el Presidente Luiz Inácio Lula Da Silva; y, los días 17, 18 y 19 de abril del presente año, a la ciudad de Puerto España (Trinidad y Tobago), donde participará en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Fabio Valencia Cossio, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y