Micelio

decreto 2514 de 1999

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Artículo 1

º . Modificánse los numerales 1 y 3 del artículo 1º del Decreto 813 de 1999, los cuales quedaran así: "Artículo 1º. Distribución de las sumas a las que se refiere el Decreto Legislativo 2331 de 1998: Las sumas a las que se refiere el Decreto Legislativo 2331 de 1998 se distribuirán de la siguiente manera: "1. Para cubrir los compromisos adquiridos por el otorgamiento de alivios a los deudores individuales de créditos hipotecarios para la financiación de vivienda, se destinará el veintisiete por ciento (27%) del total de los recaudos. Con las sumas no destinadas a realizar los pagos en efectivo de alivios otorgados durante el año de 1999, se constituirán las reservas para garantizar la atención del servicio de la deuda de los bonos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras descontando los ingresos estimados por recuperación de cartera. 3. Para las instituciones financieras de carácter público, el cuarenta y tres por ciento (43%) del total de los recaudos".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 813 de 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2331 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público