en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 163 de 1959, y CONSIDERANDO que el Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 163 de 1959, por medio de la Resolución número 000003 de 1977, ha propuesto se declaren Monumentos Nacionales, los siguientes: El Edificio Otero y el Palacio Nacional, localizados sobre la Plaza de Cayzedo, en la calle 12 entre carreras 4ª y 5ª de la ciudad de Cali. (Valle)
Artículo 1Decláranse Monumentos Nacionales, Los Siguientes: El Edificio Otero Y El Palacio Nacional, Localizados Sobre La Plaza De Cayzedo, En La Calle 12 Entre Carreras 4ª Y 5ª De La Ciudad De Cali (Valle)
° Decláranse Monumentos Nacionales, los siguientes: El Edificio Otero y el Palacio Nacional, localizados sobre la Plaza de Cayzedo, en la calle 12 entre carreras 4ª y 5ª de la ciudad de Cali (Valle).
Artículo 2Los Inmuebles Antes Mencionados, Sólo Podrán Ser Reparados, Remodelados, Reconstruidos O Modificados Total O Parcialmente, Previa La Autorización Del Consejo De Monumentos Nacionales
° Los inmuebles antes mencionados, sólo podrán ser reparados, remodelados, reconstruidos o modificados total o parcialmente, previa la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3Recomendar A Las Autoridades Municipales, Tomar Las Medidas Necesarias Para Preservar Y Fortalecer El Marco Arquitectónico De La Plaza De Cayzedo, Previniéndola De Cualquier Deterioro
° Recomendar a las autoridades municipales, tomar las medidas necesarias para preservar y fortalecer el marco arquitectónico de la Plaza de Cayzedo, previniéndola de cualquier deterioro.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.