Micelio

decreto 1906 de 1920

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Artículo 1

Artículo único. Las disposiciones del Decreto número 1897, de 7 del mes en curso, por el cual se fija una partida para gastos de traslación, correspondencia, etc., de un Agente del Gobierno en Londres y París, rigen desde el día primero de julio del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda