Artículo 1
Artículo único. Las disposiciones del Decreto número 1897, de 7 del mes en curso, por el cual se fija una partida para gastos de traslación, correspondencia, etc., de un Agente del Gobierno en Londres y París, rigen desde el día primero de julio del corriente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda