Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de seiscientos veintisiete mil ochocientos diez y nueve pesos $627.819.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente: Recursos del Balance del Tesoro Numeral 121. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1957 $ 627.819.00 Total $ 627.819.00
Artículo 2
Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes crédito adicionales suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Guerra
CAPITULO 161
Ejército
$
275.000.00
352.819.00
Artículo 1622Para Transportes, Auxilios De Marcha Viáticos Del Personal En La Presente Vigencia Y Anteriores
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes crédito adicionales suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Guerra CAPITULO 161 Ejército 003. Al artículo 1622. Para transportes, auxilios de marcha viáticos del personal en la presente vigencia y anteriores. $ 275.000.00 003. Al artículo 1626. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. 352.819.00 Total $ 627.819.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,