Artículo 1Las Fotografías Indispensables Para La Preparación De La Tarjeta De Identidad Serán Suministradas Por Los Interesados
° Las fotografías indispensables para la preparación de la tarjeta de identidad serán suministradas por los interesados.
Artículo 2Los Formatos Necesarios Para La Elaboración De La Tarjeta, A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tendrá Un Valor De Cinco Pesos ($5
° Los formatos necesarios para la elaboración de la tarjeta, a que se refiere el artículo anterior, tendrá un valor de cinco pesos ($5.00) representados en estampillas de timbre nacional que el solicitante entregará, para su anulación, en la forma que lo establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil, al funcionario encargado de preparar el documento.
Parágrafo
Es entendido que el interesado no tendrá que sufragar ningún otro valor diferente al determinado en el inciso anterior.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.