Artículo 1
Artículo único. Delegase á los Gobernadores de los Departamentos del Cauca, Santander y Tolima, la facultad de nombrar Jueces suplentes e interinos, sometiendo los nombramientos á la aprobación del Gobierno. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia