Micelio

decreto 760 de 1893

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Artículo 1

Artículo único. Delegase á los Gobernadores de los Departamentos del Cauca, Santander y Tolima, la facultad de nombrar Jueces suplentes e interinos, sometiendo los nombramientos á la aprobación del Gobierno. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia