Micelio

decreto 2265 de 2009

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en ejercicio de sus facultades constitucio­nales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 911 del 16 de marzo de 2009, se designó como Notaria Cincuenta y Siete del Círculo de Bogotá, D. C., en propiedad, a la doctora Ligia Josefina Eraso Cabrera, identificada con la cédula de ciudadanía número 30715670 expedida en Pasto. Que por error

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 911 del 16 de marzo de 2009, se designó como Notaria Cincuenta y Siete del Círculo de Bogotá, D. C., en propiedad, a la doctora Ligia Josefina Eraso Cabrera, identificada con la cédula de ciudadanía número 30715670 expedida en Pasto.

Que por error de digitación, en el citado documento se escribió el apellido ERASO con “Z”, es decir, “ERAZO”, cuando ha debido escribirse con “S”, esto es, “ERASO”, tal como consta en la fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario aclarar el Decreto 911 del 16 de marzo de 2009, para mencionar de manera correcta el primer apellido de la doctora Ligia Josefina Eraso Cabrera.

Artículo 1Aclarase El Artículo 1° Del Decreto 911 Del 16 De Marzo De 2009, En El Sentido De Indicar Que El Primer Apellido De La Doctora Ligia Josefina Es “eraso” Y No “erazo”, Como Allí Aparece

°. Aclarase el artículo 1° del Decreto 911 del 16 de marzo de 2009, en el sentido de indicar que el primer apellido de la doctora Ligia Josefina es “ERASO” y no “ERAZO”, como allí aparece.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia