Micelio

decreto 18660913 de 1866

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Artículo 1

Art. 1.° Los secretarios de estado de la Union, como ordenadores de gastos nacionales, al jirar una orden por anticipación, espresarán precisamente el departamento i capítulo a que deba imputarse el gasto; i si es de aquellos que por su naturaleza pueden, conforme a los artículos 86 a 91 de la lei citada, ordenarse aun cuando no haya partida en el presupuesto de gastos, lo espresarán así a fin de que el pagador la impute a la cuenta de "Anticipaciones".

Artículo 2Del Decreto De 31 De Agosto De 1866, Sobre Subdelegación I Pago De Créditos; I Por Lo Mismo, Espresarán Siempre En Las Ordenes El Departamento I Capítulo A Que Debo Imputarse El Pago

Art. 2.° Los ordenadores subdelegatarios pueden igualmente jirar órdenes por anticipación, respecto de los créditos contenidos en el respectivo pliego de subdelegación, según lo dispuesto, en el artículo 2° del decreto de 31 de agosto de 1866, sobre subdelegación i pago de créditos; i por lo mismo, espresarán siempre en las ordenes el departamento i capítulo a que debo imputarse el pago.

Artículo 3

Art. 3.° Los pagadores, al cubrir una orden por anticipación, imputarán el gasto al respectivo departamento i capítulo, o a la cuenta de "Anticipaciones", según sea el caso; pero ni uno ni otro quedan relevados de la responsabilidad anexa a todo pago que verifiquen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 i 58 de la lei de 4 de julio, orgánica de la hacienda nacional, i el decreto ejecutivo de 31 de agosto citado.

Artículo 4

Fijase en 60 días el término dentro del cual estén los pagadores presentar legalizados los gastos hechos por anticipación, i si pasado dicho término no hubieren verificado la legalización, la oficina jeneral de cuentas procederá a lo de su cargo en los términos indicados por el artículo 53 de la lei orgánica de la hacienda nacional; a no ser que la falta proceda del ordenador, en cuyo caso deberá aplicarse el artículo 58 de la misma leí.

Artículo 53De La Lei Orgánica De La Hacienda Nacional; A No Ser Que La Falta Proceda Del Ordenador, En Cuyo Caso Deberá Aplicarse El Artículo 58 De La Misma Leí

Art. 4.° Fijase en 60 días el término dentro del cual estén los pagadores presentar legalizados los gastos hechos por anticipación, i si pasado dicho término no hubieren verificado la legalización, la oficina jeneral de cuentas procederá a lo de su cargo en los términos indicados por el artículo 53 de la lei orgánica de la hacienda nacional; a no ser que la falta proceda del ordenador, en cuyo caso deberá aplicarse el artículo 58 de la misma leí.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario del tesoro i crédito nacional