Artículo 1Desde La Publicación De Este Decreto, Los Bancos Que Tienen La Facultad De Emitir Células Hipotecarias Podrán Ponerlas En Circulación, De Cualquier Valor, Siempre Que Para La Emisión, Amortización O Conversión Se Llenen Los Requisitos Que Prescribe La Ley 24 De 1905 Y Que Se Cumplan Las Demás Condiciones Que Ella Establece
° Desde la publicación de este Decreto, los bancos que tienen la facultad de emitir células hipotecarias podrán ponerlas en circulación, de cualquier valor, siempre que para la emisión, amortización o conversión se llenen los requisitos que prescribe la Ley 24 de 1905 y que se cumplan las demás condiciones que ella establece. Quedan abrogadas las disposiciones ejecutivas que sean incompatibles en este Decreto.
Artículo 2El Procurador De Hacienda En Bogotá Y Los Visitadores Fiscales En Los Departamentos, Ejercerán Las Funciones De Que Trata El Aparte D) Del Ordinal 1° De La Ley Citada
° El Procurador de Hacienda en Bogotá y los Visitadores Fiscales en los Departamentos, ejercerán las funciones de que trata el aparte d) del ordinal 1° de la Ley citada.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio