Micelio

decreto 189 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931

Artículo 1

Artículo único. Créanse, dependientes de la Zona de Carreteras Nacionales de Cali, los cargos de Ingeniero Ayudante encargado de la conservación de la carretera Cali-Buenaventura, con asignación mensual de $ 1.200.00, y Subalmacenista Pagador, coa asignación mensual de $ 450.

Parágrafo

Los sueldos fijados se pagarán, con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente, para gastos de sostenimiento en la mencionada Zona. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas