El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931
Artículo 1
Artículo único. Créanse, dependientes de la Zona de Carreteras Nacionales de Cali, los cargos de Ingeniero Ayudante encargado de la conservación de la carretera Cali-Buenaventura, con asignación mensual de $ 1.200.00, y Subalmacenista Pagador, coa asignación mensual de $ 450.
Parágrafo
Los sueldos fijados se pagarán, con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente, para gastos de sostenimiento en la mencionada Zona. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas