en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional corresponde al Presidente de la República dirigir, reglamentar e inspeccionar la, educación en el país
Considerando · 5 motivos
Que por mandato constitucional corresponde al Presidente de la República dirigir, reglamentar e inspeccionar la, educación en el país;
Que dentro de la política de desarrollo del sector educativo trazada por el Gobierno Nacional es prioritaria la extensión de la escolaridad y la prestación integrada de servicios en las escuelas rurales;
Que mediante el Decreto número 768 del 28 de abril de 1973, se adoptó el Programa de Concentraciones de Desarrollo Rural como prioritario para la prestación del servicio educativo en las áreas rurales;
Que el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE, ha adelantado la construcción de una Concentración de Desarrollo Rural en El Estrecho, Patía (Cauca), con recursos apropiados para el efecto por el Departamento de Planeación Nacional.
Que es necesario legalizar el funcionamiento del citado plantel;
Artículo 1
Artículo primero. Créase la Concentración de Desarrollo Rural de El Estrecho, Patía (Cauca).
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno Nacional dentro del presupuesto para la vigencia fiscal de 1984, apropiará la partida para su funcionamiento.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.