en uso de sus facultades legales, previo el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Sala de Servicio del honorable Consejo de Estado, y CONSIDERANDO: Que para formar los cuadros que constituyen el conjunto de empleos que razonablemente puedan escalonarse para estructurar el sistema de ascensos en la Carrera Administrativa es necesario disponer del Manual Descriptivo de las clases de empleos que prevén las disposiciones vigentes, para tomar en cuenta los conocimientos especializados que el
Considerando · 2 motivos
Que para formar los cuadros que constituyen el conjunto de empleos que razonablemente puedan escalonarse para estructurar el sistema de ascensos en la Carrera Administrativa es necesario disponer del Manual Descriptivo de las clases de empleos que prevén las disposiciones vigentes, para tomar en cuenta los conocimientos especializados que el ejercicio de determinados cargos puede requerir, y;
Que en la determinación de esos requisitos y en la formación de los cuadros es indispensable una activa intervención de las Comisiones de Personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos;
Artículo 1La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Con Base En El Censo De Empleos Y En El Manual Descriptivo De Las Clases De Empleos Que Debe Elaborar El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Procederá A Formar Los Cuadros De Los Empleos Públicos Que Contemplan Los Artículos 16, 17 Y 18 Del Decreto 1732 De 1980
° La Comisión Nacional del Servicio Civil, con base en el censo de empleos y en el Manual Descriptivo de las clases de empleos que debe elaborar el Departamento Administrativo del Servicio Civil, procederá a formar los cuadros de los empleos públicos que contemplan los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 1732 de 1980. para estructurar debidamente el sistema de ascensos, teniendo en cuenta, cuando se constituyan cuadros que cobijen varios Ministerios, Departamentos Administrativos o servicios públicos, las condiciones de especialización o experiencia en una rama específica que pueda requerir el cargo respectivo. Antes de adoptar los cuadros a que se refiere el inciso anterior, se someterán al concepto de la Comisión de Personal del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo. Mientras no se hayan elaborado dichos cuadros y con base en éstos las listas de elegibles para ascensos en la Administración Nacional suspéndese la aplicación de los artículos 3° a 9°, inclusive, del Decreto reglamentario 824 de 1965.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.