Artículo 1Quedan Reducidas Á Dos Las Legaciones De La República En Europa, Una Con Residencia En París, Que Será Acreditada En Los Países En Donde Hoy Funcionan Misiones Diplomáticas De La República, Y La Otra Ante La Santa Sede
° Quedan reducidas á dos las Legaciones de la República en Europa, una con residencia en París, que será acreditada en los países en donde hoy funcionan Misiones Diplomáticas de la República, y la otra ante la Santa Sede.
Artículo 2Igualmente Se Reducen Á Dos Las Legaciones En América, Una Con Residencia En Washington, Para Los Estados Unidos Y Centro América, Y La Otra, Con Residencia En Lima, Para Las Repúblicas Suramericanas En Donde Actualmente, Están Acreditados Ministros Diplomáticos De Colombia
° Igualmente se reducen á dos las Legaciones en América, una con residencia en Washington, para los Estados Unidos y Centro América, y la otra, con residencia en Lima, para las repúblicas suramericanas en donde actualmente, están acreditados Ministros Diplomáticos de Colombia.
Artículo 3Cada Una De Estas Cuatro Legaciones No Tendrá Sino Un Secretario Remunerado
° Cada una de estas cuatro Legaciones no tendrá sino un Secretario remunerado.
Artículo 4Transitoriamente Continuarán En Ejercicio La Misión Especial Acreditada Ante El Gobierno Da Su Majestad Católica Y La Legación En Los Estados Unidos De Venezuela
° Transitoriamente continuarán en ejercicio la Misión Especial acreditada ante el Gobierno da Su Majestad Católica y la Legación en los Estados Unidos de Venezuela.
Artículo 5Los Únicos Cónsules Remunerados Con Sueldo Fijo Serán Los Que Se Hallan Hoy Asimilados Á Administradores De Hacienda Nacional
º Los únicos Cónsules remunerados con sueldo fijo serán los que se hallan hoy asimilados á Administradores de Hacienda Nacional.
Artículo 6Decláranse Ad Honorem Todos Los Demás Empleados Consulares
° Decláranse ad Honorem todos los demás empleados consulares.
Artículo 7Quedan Suprimidos Los Secretarios, Contadores, Cancilleres Y Adjuntos De Oficinas Consulares Remunerados Por El Tesoro Nacional
° Quedan suprimidos los Secretarios, Contadores, Cancilleres y Adjuntos de Oficinas Consulares remunerados por el Tesoro Nacional.
Artículo 8También Quedan Suprimidos Los Gastos De Representación, De Escritorio, De Arrendamiento De Local, Etc
° También quedan suprimidos los gastos de representación, de escritorio, de arrendamiento de local, etc. de las Legaciones y Oficinas Consulares.
Artículo 9Este Decreto Empezará Á Regir Desde El Día 1
° Este Decreto empezará á regir desde el día 1.ºde Septiembre próximo. Publíquese y comuníquese.