en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2190 de 1989.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse27/09/198927/09/19893899911DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 38999. 27, SEPTIEMBRE, 1989. PAG. 1.ÍNDICE [Mostrar]Artículo [1]Artículo [2] DECRETO 2219 DE 1989(septiembre 27)El Ministro de Gobierno, Delegatario de Funciones Presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Po
Artículo 1
º Aquellas transacciones que realice una entidad sometida al control permanente de la Superintendencia Bancaria, que tengan por objeto la enajenación o adquisición del 10% o más de las acciones, cuotas o participaciones de cualquiera de las instituciones vigiladas por la misma, ya sea que se lleven a cabo mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas. con una o varias personas o aquellas por medio de las cuales se incremente o disminuya ese porcentaje, requerirán la aprobación previa del Superintendente Bancario, quien examinará las condiciones de la operación, velará por que no se incurra con ella en prácticas no autorizadas o inseguras y, además, se cerciorará de que el bienestar público será fomentado con la transferencia, todo ello en los términos del artículo 1º del Decreto 1939 de 1986 y de la Ley 45 de 1923.
Artículo 2
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 5º del Decreto 3604 de 1981.