en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto 430 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999. Que el artículo 4° del mencionado decreto determina la operatividad del MAC, establecien
Considerando · 4 motivos
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.
Que el artículo 4° del mencionado decreto determina la operatividad del MAC, estableciendo que los contingentes de importación de los productos sujetos a este mecanismo, deberán establecerse anualmente antes del 31 de diciembre de cada año, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 202 del 25 de febrero de 2009, recomendó al Gobierno Nacional modificar el artículo 4° del Decreto 430 de 2004, en el sentido de incluir un parágrafo que permita establecer contingentes anuales permanentes.
Que en la misma sesión, el citado Comité recomendó al Gobierno Nacional el arancel intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC, de manera permanente;
Artículo 1Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 430 De 2004, Al Cual Se Le Adicionará El Siguiente Parágrafo: “ Parágrafo
°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 430 de 2004, al cual se le adicionará el siguiente
“
El Gobierno Nacional podrá establecer para los productos sujetos a este mecanismo contingentes anuales de manera permanente, si así lo considera necesario”.
Artículo 2Contingente Anual
°. Contingente Anual. Establecer un contingente anual para la importación de cincuenta y dos mil (52.000) toneladas de fibra de algodón, clasificada en la subpartida arancelaria 5201.00.30.00 originaria y procedente de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 3Aranceles Intracuota
°. Aranceles Intracuota. Para el contingente establecido en el artículo 2° del presente decreto, el arancel intracuota será de 0%.
Artículo 4Arancel Extracuota
°. Arancel Extracuota. Las importaciones que superen el contingente anual establecido en el artículo 2° de este decreto, pagarán el arancel de Nación Más Favorecida.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 4° De Decreto 430 De 2004
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4° de Decreto 430 de 2004.