en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley 23 de 1916 dispone que "el Gobierno no expedirá los despachos de Oficiales, sino en vista del decreto de ascenso", y Que el numeral a) del Decreto 2730 de 1942 delegó en los Ministros del Despacho Ejecutivo, con carácter permanente, la función presidencial de "expedir las órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes y de los decretos reglamentarios"
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 28 de la Ley 23 de 1916 dispone que "el Gobierno no expedirá los despachos de Oficiales, sino en vista del decreto de ascenso", y;
Que el numeral a) del Decreto 2730 de 1942 delegó en los Ministros del Despacho Ejecutivo, con carácter permanente, la función presidencial de "expedir las órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes y de los decretos reglamentarios";
Artículo 1
Artículo primero. Los despachos de los grados militares para los Oficiales de Guerra del Ejército, en servicio activo o en reserva, serán firmados, en nombre del Organo Ejecutivo, por el Ministro de Guerra.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde su fecha.