Micelio

decreto 3294 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el año de 1961 se celebrarán en la ciudad de Barranquilla los IV Juegos Deportivos Bolivarianos

Considerando · 3 motivos

Que en el año de 1961 se celebrarán en la ciudad de Barranquilla los IV Juegos Deportivos Bolivarianos;

Que por insinuación de las Naciones Unidas, tanto este organismo como varios países se asocian a los festejos postales del "Año de los Refugiados", que termina en abril de 1960;

Que es conveniente la emisión de especies postales que sirvan de medio de divulgación al deporte;

Artículo 1Autorízase La Emisión De Las Siguientes Especies Postales: Correo Ordinario: 2

° Autorízase la emisión de las siguientes especies postales: Correo ordinario: 2.000.000, dos millones de estampillas de cinco centavos ($0.05) cuyo dibujo central será alusivo al deporte del boxeo. 5.000.000, cinco millones de estampillas de diez centavos ($0.10), cuyo dibujo central será un motivo del deporte del futbol. 5.000.000, cinco millones de estampillas de diez centavos ($0.10), cuyo dibujo central será el deporte del basketbol. 3.000.000, tres millones de estampillas de veinte centavos ($0.20), cuyo dibujo central será un atleta en actitud deportiva. Correo Aéreo: 5.000.000, cinco millones de estampillas de treinta y cinco centavos, $(0.35), cuyo dibujo central aludirá a la natación. 5.000.000, cinco millones de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35), cuyo dibujo central será el deporte del tenis. 4.000.000, cuatro millones de estampillas de sesenta centavos ($0.60), cuyo motivo central será alusivo al "Año de los Refugiados". 1.000.000, un millón de estampillas de un peso con cuarenta y cinco centavos ($1.45), cuyo dibujo central será un motivo del deporte del basketbol. Correo Extra-Rápido 3.000.000, tres millones de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo será simbólico del deporte. 5.000.000, cinco millones de estampillas de diez centavos, cuyo dibujo será la ciudad de Barranquilla. 5.000.000, cinco millones de estampillas de diez centavos, cuyo dibujo será la ciudad de Barranquilla. 50.000, cincuenta mil hojitas filatélicas de un valor de franqueo de tres pesos ($3.00), con destino al correo extra-rápido, con algunas de las estampillas anteriores.

Artículo 2Facúltase Al Ministerio De Comunicaciones Para Cambiar Por Medio De Resoluciones Los Valores Faciales De Las Estampillas Ordenadas Por Medio De Este Decreto

° Facúltase al Ministerio de Comunicaciones para cambiar por medio de resoluciones los valores faciales de las estampillas ordenadas por medio de este Decreto. Será pagado así: las de correo ordinario, con cargo al presupuesto del Ministerio de Comunicaciones para la vigencia de 1960, en cuanto ese presupuesto contenga fondos disponibles en la apropiación; de lo contrario, se pagarán con cargo a las cuentas de "Correo extra-rápido", y las destinadas al correo Aéreo Avianca, con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo", pagos que hará el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 3Autorízase Al Ministerio De Comunicaciones Para Aumentar Hasta 30

° Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para aumentar hasta 30.000 el número de planillas u hojitas filatélicas de valor nominal de cinco pesos ($5.00), con destino al servicio del correo extra rápido, ordenadas por Decreto 1757 de junio 24 de 1959.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones