Artículo 1
Artículo primero. Con retroactividad al primero (1º.) de enero del año en curso, las asignaciones mensuales de los Jueces Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera y de los empleados subalternos de la Jurisdicción Penal Aduanera, serán las siguientes:
Artículo 2
Articulo segundos. Para el cumplimiento de este Decreto, el gobierno hará las operaciones necesarias en el presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese,