Artículo 1
Artículo primero. Créase, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo para las Migraciones Laborales, como organismo asesor de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social, y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) integrado por; el Jefe de la División de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá; el Director General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, y el Jefe de la División de Extranjería del. Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), o su delegado.
Artículo 2
Artículo segundo. El Consejo para las Migraciones Laborales se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 3
Artículo tercero. El Consejo para las Migraciones Laborales tendrá las siguientes funciones: 1a Proponer estrategias orientadas a la racionalización y control de la migración de mano de obra, tomando como base la información sobre mercados de trabajo. 2a Establecer los mecanismos de coordinación e información necesarios para la racionalización del mercado laboral de extranjeros en el territorio nacional, siempre que éste incida en el mejoramiento de la población trabajadora, en lo referente a conocimientos tecnológicos u otro tipo de aportes que puedan ser convenientes a la economía nacional. 3a Proponer normas y concertar sistemas operativos para el ingreso de trabajadores extranjeros al país, de acuerdo con las funciones que competen a cada uno de los organismos miembros. 4a Estudiar y proponer normas sobre la contratación de trabajadores colombianos hacia el exterior. 5a Coadyuvar en las políticas para el tratamiento de los trabajadores ilegales en el país. 6a Fijar su propio reglamento.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.