en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.
Artículo 1Para Efectos De La Aprobación Y Registro Presupuestal, Ordenados Por El Decreto-Ley 1670 De 1975, Los Contratos Que Celebren Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Deberán Ser Enviados A La Respectiva División O Sección Delegada De La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° Para efectos de la aprobación y registro presupuestal, ordenados por el Decreto-ley 1670 de 1975, los contratos que celebren los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán ser enviados a la respectiva División o Sección Delegada de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las constancias sobre aprobación y registro se anotarán en el original del contrato y la documentación correspondiente será devuelta a la entidad contratante para que prosiga su tramitación.
Artículo 2Impartida La Aprobación Presupuestal Y Efectuado El Registro, El Jefe De La División O Sección Delegada De Presupuesto Lo Comunicará Así A La División De Control Previo De La Contraloría General De La República O A La Dependencia Que Haga Sus Veces
° Impartida la aprobación presupuestal y efectuado el registro, el Jefe de la División o Sección Delegada de Presupuesto lo comunicará así a la División de Control Previo de la Contraloría General de la República o a la dependencia que haga sus veces.
Artículo 3Si La División De Control Previo De La Contraloría General De La República O La Dependencia Que Haga Sus Veces Encontraren Que En El Presupuesto De Aprobaciones Del Respectivo Año Fiscal No Existe Partida A La Cual Pueda Ser Legalmente Imputado El Gasto Que Se Proyecta Realizar, O Que Ésta Es Insuficiente, O Que Existiendo Ya Está Comprometida, Así Lo Comunicarán A La Entidad Contratante, Caso En El Cual La Tramitación Del Contrato Se Suspenderá Hasta Tanto No Se Corrija El Registro Presupuestal Conforme A La Observación Presentada Por La Contraloría General De La República
° Si la División de Control Previo de la Contraloría General de la República o la dependencia que haga sus veces encontraren que en el presupuesto de aprobaciones del respectivo año fiscal no existe partida a la cual pueda ser legalmente imputado el gasto que se proyecta realizar, o que ésta es insuficiente, o que existiendo ya está comprometida, así lo comunicarán a la entidad contratante, caso en el cual la tramitación del contrato se suspenderá hasta tanto no se corrija el registro presupuestal conforme a la observación presentada por la Contraloría General de la República.
Artículo 4La Aprobación Y El Registro Presupuestal De Los Contratos De Los Establecimientos Públicos Se Hará Ante El Funcionario Encargado De Verificar Y Controlar La Ejecución Presupuestal Cuando En Dichos Establecimientos No Exista División O Sección Delegada De La Dirección General De Presupuesto
° La aprobación y el registro presupuestal de los contratos de los Establecimientos Públicos se hará ante el funcionario encargado de verificar y controlar la ejecución presupuestal cuando en dichos Establecimientos no exista División o Sección Delegada de la Dirección General de Presupuesto. Una vez aprobado el contrato y efectuado el registro, así se le comunicará al respectivo Auditor, quien tendrá la facultad señalada en el artículo anterior.
Artículo 5Al Mismo Procedimiento Señalado En El Artículo Anterior, Se Someterán Los Contratos De Obras Públicas Y De Su Empréstito Que Celebren Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que La Nación Posea Más Del Noventa Por Ciento (90%) De Su Capital Social
° Al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, se someterán los contratos de obras públicas y de su empréstito que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las que la Nación posea más del noventa por ciento (90%) de su capital social.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.