Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 020 de 1977 expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, del siguiente tenor: ACUERDO NUMERO 020 DE 1977 (septiembre 7) por el cual se aprueba la evaluación de servicios seccionales de salud para efectos de una delegación y se dictan otras disposiciones. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente de lo dispuesto en el
del artículo sexto del Decreto-ley número 671 de 1975, y considerando: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el,
del artículo sexto del Decreto-ley número 671 de 1975, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud realizaron la evaluación sobre la capacidad de ejecución y administración de los servicios seccionales de salud de caldas, Quindío, Risaralda y Tolima para efectos de delegar la ejecución del Programa de Saneamiento Básico Rural, y Que analizada dicha evaluación se ha encontrado que los mencionados Servicios Seccionales de Salud están en condiciones de asumir como delegatarios la ejecución del Programa de Saneamiento Básico Rural en sus respectivas zonas de operación, acuerda:
Artículo 2
Artículo primero. Apruébase la evaluación realizada por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud para efectos de delegar en los Servicios Seccionales de Salud de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima la ejecución del Programa de Saneamiento Básico Rural.
Artículo 3
El presente acuerdo se someterá a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 4
Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 7 días del mes de septiembre de 1977.
Raúl Orejuela Bueno, Presidente de la Junta Directiva.
Hermes González Orozco, Secretario ad hoc.
Artículo 5
Artículo cuarto. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 6
Artículo segundo El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,