Artículo 1Institúyese El 26 De Septiembre Como Día De La Aviación Civil Colombiana
° Institúyese el 26 de septiembre como Día de la Aviación Civil Colombiana.
Artículo 2El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Organizará Cada Año La Celebración Solemne De Ese Día
° El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil organizará cada año la celebración solemne de ese día
Artículo 3En El Día De La Aviación Civil Colombiana, El Gobierno Nacional Otorgará La Orden De La Cruz Del Mérito Aeronáutico Civil A Las Personas Naturales Jurídicas, Nacionales Extranjeras, Que Se Hubieren Distinguido Por Sus Servicios Y Contribuciones Al Progreso De La Aviación Nacional
° En el día de la Aviación Civil Colombiana, el Gobierno Nacional otorgará la Orden de la Cruz del Mérito Aeronáutico Civil a las personas naturales jurídicas, nacionales extranjeras, que se hubieren distinguido por sus servicios y contribuciones al progreso de la aviación nacional
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil