Considerando · 3 motivos
Que en el Capítulo 66, artículo 646 del Presupuesto de gastos de la presente vigencia, se destina la suma de doscientos mil pesos moneda corriente ($ 200.000.00), para dar cumplimiento al convenio celebrado con 3a Oficina Sanitaria Panamericana sobre colaboración con la Unicef, para desarrollar campañas de inmunización contra la tosferina y la difteria;
Que de acuerdo con el Convenio citado, al Gobierno Nacional le corresponde atender al sostenimiento de los servicios administrativos, indispensables para realizar la inmunización mínima de doscientos mil niños en el año:;
Que es necesario hacer la distribución de la partida destinada para las necesidades que esta campaña requiere;
Artículo 1
La suma destinada en el Capítulo 66, artículo 646 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, para dar cumplimiento al Convenio celebrado con la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración con la Unicef, para desarrollar campañas de inmunización contra la tos ferina, difteria que asciende a doscientos mil pesos ($ 200.000,00) moneda corriente, se distribuirá para atender a los gastos que demande la Oficina Central y cinco zonas establecidas en todo el país, así:
Cinco Zonas.
Cada una con el siguiente personal y partida de sostenimiento:
Conforme el artículo 3° parte III Compromisos del Gobierno, del convenio celebrado con la O.M.S. los viáticos del Consultor Técnico de la O.M.S., serán pagados con el renglón de transporte y viáticos del presente artículo.
Artículo 646Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia, Para Dar Cumplimiento Al Convenio Celebrado Con La Oficina Sanitaria Panamericana, Sobre Colaboración Con La Unicef, Para Desarrollar Campañas De Inmunización Contra La Tos Ferina, Difteria Que Asciende A Doscientos Mil Pesos ($ 200
Artículo primero. La suma destinada en el Capítulo 66, artículo 646 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, para dar cumplimiento al Convenio celebrado con la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración con la Unicef, para desarrollar campañas de inmunización contra la tos ferina, difteria que asciende a doscientos mil pesos ($ 200.000,00) moneda corriente, se distribuirá para atender a los gastos que demande la Oficina Central y cinco zonas establecidas en todo el país, así: Oficina Central Jefe de la Campaña $ 900.00 Médico Visitador 700.00 Enfermera Jefe 450.00 Oficial de Estadística 300.00 Mecanotaquigrafa 250.00 Ayudante de Kárdex 250.00 Suma Mensual $ 2.850.00 Para gastos de transporte, viáticos, útiles de escritorio, reparación de vehículos y demás gastos de sostenimiento con destino a la Oficina Central, en el año 20.820.00 Para pago de sueldos de dos Choferes a razón de $ 200.00 mensuales cada uno, en enero y febrero 800.00 Cinco Zonas. Cada una con el siguiente personal y partida de sostenimiento: Administrador de Zona y Encargado de Propaganda $ 400 00 Enfermera Jefe de Zona 370.00 4 Visitadoras a $ 250.00 cada una 1.000.00 Oficial de Estadística 200.00 Chofer 200.00 Sostenimiento 500 00 Suma mensual cada una $ 2.670.00
Conforme el artículo 3° parte III Compromisos del Gobierno, del convenio celebrado con la O.M.S. los viáticos del Consultor Técnico de la O.M.S., serán pagados con el renglón de transporte y viáticos del presente artículo.
Artículo 2
Artículo segundo. La Oficina Central y las Cinco Zonas de que habla el artículo anterior, tendrán el siguiente período de funcionamiento: La Oficina Central y dos de las Zonas de anualidad completa: una de las Zonas once meses, otra de diez meses y la última de nueve.
Artículo 3
Artículo tercero. El Jefe de la Campaña tendrá la categoría de Jefe de División del Ministerio de Higiene; y para desempeñar los cargos de Enfermera Jefe de Zona, se necesita ser Enfermera graduada en la Escuela Nacional Superior de Enfermeras; para ocupar el cargo de Visitadora, se requiere haber obtenido el título de Visitadora de Higiene Pública del Ministerio de Higiene.
Artículo 4
Artículo cuarto. Iniciada la Campaña de vacunación contra la tos ferina, difteria, en cualquiera de las ciudades escogidas para ello, se continuará allí, hasta la vacunación total de la respectiva población infantil, dentro de las edades determinadas en el Convenio con la UNICEF; una vez realizada la inmunización, se movilizarán los servicio, hacia otras ciudades que presenten incidencia de tos ferina, de conformidad con los estudios que adelanta la División de Bioestadística. La vacunación residual posterior continuará a cargo de los Organismos Sanitarios específicos de cada ciudad, una vez retirados los servicios especiales de la campaña en mención. Comuníquese y cúmplase.