en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artÃculo 349 de la Constitución PolÃtica expidió la Ley 998 de 2005, en la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, el cual se liquidó por medio del Decreto 4731 de 2005
Considerando · 6 motivos
Que el Congreso de la República en virtud del artÃculo 349 de la Constitución PolÃtica expidió la Ley 998 de 2005, en la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, el cual se liquidó por medio del Decreto 4731 de 2005;
Que el artÃculo 352 de la Constitución PolÃtica le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la FiscalÃa General de la Nación, recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América la suma de $70.618.325.00 de carácter no reembolsable, correspondientes al Programa de Reforma al Sector Justicia, para apoyar "Los procesos de construcción y adecuación fÃsica de las Unidades de Justicia y Paz en MedellÃn y Bogotá";
Que de conformidad con el artÃculo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la ContralorÃa General de la República;
Que la Tesorera (E.) de la FiscalÃa General de la Nación, mediante oficio del 9 de octubre de 2006, certifica que recibió de la Embajada de los Estados Unidos de América el valor de $70.618.325.00;
Que por lo anterior, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2006;
Artículo 1
ArtÃculo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, en la suma de setenta millones seiscientos dieciocho mil trescientos veinticinco pesos ($70.618.325.00), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 70.618.325.00
RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 70.618.325.00
Artículo 2
ArtÃculo 2°. Presupuesto de Gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, en la suma de setenta millones seiscientos dieciocho mil trescientos veinticinco pesos ($70.618.325.00) según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 290101 FISCALIA GENERAL DE LA NACION A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 70.618.325.00 70.618.325.00 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 70.618.325.00 70.618.325.00
Artículo 3
º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PublÃquese y cúmplase. D ado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2006. ÃLVARO URIBE Và LEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.