en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Municipio de Bogotá cedió a la Liga Antituberculosa Colombiana un solar distinguido con el número 1-92 de la calle 19 de esta ciudad, con el fin exclusivo de que dicha entidad construyera en él un edificio para sus oficinas y dependencias
Considerando · 3 motivos
Que el Municipio de Bogotá cedió a la Liga Antituberculosa Colombiana un solar distinguido con el número 1-92 de la calle 19 de esta ciudad, con el fin exclusivo de que dicha entidad construyera en él un edificio para sus oficinas y dependencias;
Que la Liga Antituberculosa Colombiana ha adelantado la construcción del mencionado edificio y ha solicitado que se le exima de pagar el derecho que exige el Acueducto Municipal de Bogotá para la instalación del servicio de acueducto, y;
Que la Liga Antituberculosa Colombiana es una institución de beneficencia que no persigue fines lucrativos y cuyos fondos están íntegramente destinados a la campaña antituberculosa en el país;
Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Municipio de Bogotá para eximir a la Liga Antituberculosa Colombiana del pago de los derechos que exige el Acueducto Municipal para la instalación del servicio de acueducto en el edificio distinguido con el número 1-92 de la calle 19 de esta ciudad, de propiedad de dicha Liga. En receso del Concejo Municipal, facúltase al Alcalde de Bogotá para dar cumplimiento al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.