en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
° . Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 12. Del artículo 121. Para pagar la cuota de Colombia al Instituto Panamericano de Geografía e Historia, México, D. F 1.960,00 Del artículo 124. Para pagar la cuota de Colombia al Instituto Internacional de la Hilea Amazónica (Ley 180 de 1948) 43.515.12 Del artículo 125. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año 5.000.00 Capítulo 13. Del artículo 126. Para atender a la repatriación de colombianos pobres, en el año 239.39 Suman los contracréditos 50.744.51 Capítulo 12. Al artículo 118. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945 y Decreto 861 de 1946 50.744.51 Suman los créditos 50.744.51
Artículo 2
° . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.