Micelio

decreto 1722 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en sil sesión del día 14 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 20

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 20. Del artículo 193. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Circuito de la República, en el año $ 9.760.00 Capítulo 21 Del artículo 200. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos $ 29.700.00 Capítulo 15. Al artículo 150. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año $ 4.010.00 Capitulo 18 Al artículo 177. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 15.540.00 Capítulo 19. Al artículo 182. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 8.400.00 Capitulo 22 Al artículo 204. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional de fuera de la capital de la República, en el año 1.550.00 Capítulo 25. Al artículo 242. Para arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año 260.00 Suman los créditos $ 29.700.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público