Micelio

decreto 1673 de 1987

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Artículo 1Deróganse El Decreto 1518 De 1984 Y El Artículo 3 ° Del Decreto 107 De 1987

° Deróganse el Decreto 1518 de 1984 y el artículo 3 ° del Decreto 107 de 1987.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo anterior, los productores nacionales de los bienes a que se refiere el artículo 3° del Decreto 107 de 1987, que hubieran resultado adjudicatarios de licitaciones cuyo término de apertura haya transcurrido dentro de la vigencia de la misma disposición, tendrán derecho al certificado de reembolso tributario, CERT, en los términos allí señalados.

Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funcionas del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico