en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Qué por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 3 motivos
Que él Ministerio de Desarrollo económico, por medio de la Resolución número 206 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 152.000, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 38 de 1974 por $ 152.000 para amparar el traslado presupuestal de que trata esté Decretó; y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Trasladó En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974 Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Desarrollo Económico Contracrédito Capítulo 245 Superintendencia De Industria Y Comercio Programa 245 Industria Y Comercio Servicios Personales 102 251 120
º Hácese el siguiente trasladó en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Desarrollo Económico Contracrédito Capítulo 245 Superintendencia de Industria y Comercio Programa 245 Industria y Comercio Servicios Personales 102 251 120. Artículo 2524. Prima Técnica 152.000 Suma el contracrédito $ 152.000 PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Desarrollo Económico Crédito Programa 248 Pagó de vigencias expiradas Servicios Personales Artículo 2571. Retroactividad salarial 1973 152.000 Suma el crédito $ 152.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.