Micelio

decreto 2818 de 1979

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Aprobar la siguiente Resolución adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en esta última aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva, conforme al artículo 79, de los estatutos, según consta en las Actas números 1874 y 1875 de septiembre 11 y 18 de 1979, respectivamente:

"RESOLUCION NUMERO 27/79

por la cual se decreta un aumento del capital autorizado.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de las facultades que le confieren la ley y los estatutos,

resuelve:

Artículo primero. El artículo 6° de los estatutos de la institución, según la última reforma aprobada por Decreto 1324 de julio 6/73, quedará así:

"El capital autorizado de la Caja de Crédito Agrario es la cantidad de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.00), dividido en mil millones de acciones de valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una".

Artículo 79, De Los Estatutos, Según Consta En Las Actas Números 1874 Y 1875 De Septiembre 11 Y 18 De 1979, Respectivamente: "resolucion Numero 27/79 Por La Cual Se Decreta Un Aumento Del Capital Autorizado

Artículo primero. Aprobar la siguiente Resolución adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en esta última aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva, conforme al artículo 79, de los estatutos, según consta en las Actas números 1874 y 1875 de septiembre 11 y 18 de 1979, respectivamente: "RESOLUCION NUMERO 27/79 por la cual se decreta un aumento del capital autorizado. La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de las facultades que le confieren la ley y los estatutos, resuelve: Artículo primero. El artículo 6° de los estatutos de la institución, según la última reforma aprobada por Decreto 1324 de julio 6/73, quedará así: "El capital autorizado de la Caja de Crédito Agrario es la cantidad de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.00), dividido en mil millones de acciones de valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una".

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Agricultura