en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de inversión de los Ministerios de Agricultura, Educación Nacional y Obras Públicas, por $ 112.450.000.00, financiados con el producto del empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento número 842 - CO;
Que con base en la norma citada en el considerando anterior, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 29 de 1972, por $ 337.350.000.00, de los cuales se utilizan $ 112.450.000.00, para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Ciento Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($ 12
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ciento doce millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 12.450.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 29 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral; PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XVI Recursos del Crédito b) Recursos del crédito externo Numeral 199. Producto del Empréstito del Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF) número 842-CO 112.450.000.00 Suma el recurso $ 112.450.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos, Para La Vigencia Fiscal De 1972
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Agricultura Capítulo 600 Ministerio de Agricultura Programa 606 Fomento Regional Subprograma 6. Fomento Bananero. (Crédito BIRF número 842 - CO) 580, 216. Artículo 6050-B. Aporte de capital del Estado a Banadelma con destino a la rehabilitación de la Zona Bananera. 6.000.000 Proyecto
Rehabilitación Zona Bananera 6.000.000 Ministerio de Educación Nacional Capítulo 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 68l Construcciones Escolares (Crédito BIRF número 842-CO) 583. 312. Artículo 6807-B. Aporte al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) $36.000.000.00 Proyecto 1. Complementación escuelas rurales en Departamentos Cafeteros 4.000.000
Complementación escuelas rurales en Departamentos no Cafeteros 10.000.000
Construcción escuelas en territorios nacionales y zonas fronterizas 6.000.000
Complementación escuelas unitarias en territorios nacionales no fronterizos 2.000.000
Reparación y dotación de otros planteles de educación preescolar y media 5.000.000
Textos escolares y ayuda audiovisuales 5.000.000
Construcción y dotación de escuelas urbanas en los Departamentos, programa ICT 4.000.000 Programa 683 Investigaciones Científicas (Crédito BIRF número 842-CO) 588, 319. Artículo 6868-B Aporte al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", (Colciencias) 4.000.000.00. Proyectos 1. Divulgación Científica Recursos Físicos y Documentales 1.200.000 2. Financiación Proyectos de Investigación 2.000.000 3. Seminarios y Simposios. Retorno de científicos 500.000 4. Textos de Ciencias 300.000 Programa 686 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y estudios técnicos en el exterior "ICETEX" (Crédito BIRF número 842-CO) 588, 317. Artículo 6980-A. Crédito Educativo Formación de Profesores 2.700.000.00 Programa 688 Instituto Colombiano de Pedagogía (Crédito BIRF número 842-CO) 583, 319. Artículo 6997-B. Aporte al Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE) 2.100.000.00 Proyectos 1. Centro Producción de prototipos Educativos 400.000 2. Investigación Enseñanza Ciencias 400.000 3. Investigación didáctica, áreas vocacionales (Icce-Sena-Icolpe) 500.000 4. Textos escolares (Icolpe-Icce- Cocultura) 500.000 5. Construcción Instalaciones Edificio 300.000 Ministerio de Obras Públicas Capítulo 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 711 Plan Vial Nacional Subprograma. 5. Conservación de carreteras nacionales. (Crédito BIRF número 842-CO) 534, 204. Artículo 7268-B. Conservación Especial de vías 4.400.000.00 Proyectos 1. Conservación especial 3.000.000 2. Gastos conjuntos de los Distritos, talleres de señales y estación de servicio 1.400.000 Subprograma 7. Obras Hidráulicas. (Crédito BIRF número 842-CO) 534, 262. Artículo 7280-A. Dragados y rellenos 4.750.000.00 584, 262. Artículo 7280-B. Contrato con la. Asociación Nacional de Navieros 2.500.000.00 Programa. 715 Transporte Férreo (Crédito BIRF número 842-CO) 584, 263. Artículo 7328-C. Rehabilitación General de los Ferrocarriles Nacionales 80.000.000.00 Proyecto 1. Reparación de vías férreas afectadas por el invierno $ 50.000.000 Suman los créditos adicionales $ 112.450.000.00
Artículo 3Restituyese Al Certificado De Disponibilidad Número 28 De 1972, Por Concepto Del Mayor Producto De Rentas Globalmente Consideradas, La Cantidad De $ 44
° Restituyese al Certificado de Disponibilidad número 28 de 1972, por concepto del mayor producto de rentas globalmente consideradas, la cantidad de $ 44.800.000 representados en recursos ordinarios en el Decreto número 2201 de 1972, por haberse sustituido y financiado en el presente Decreto con recursos de Crédito BIRF número 842-CO, así: Artículo 6807-A, Proyectos números 1, 2, 3, 6, 9, 14 y 19 por 36.000.000.00 Artículo 6868-A, Proyectos números 1, 2, 3 y 4 por 4.000.000.00 Articulo 6980 por 2.700.000.00 Artículo 6997-A, Provectos 1, .2, 3, 4 y 5 por 2.100.000.00
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.