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decreto 3293 de 1954

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Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Constituirán "mercancías Del Primer Grupo", De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto 513 De 1954, Las Denominadas Y Comprendidas Dentro De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Expresan A Continuación: Posición

° A partir de la vigencia del presente Decreto, constituirán "mercancías del primer grupo", de que trata el artículo 4° del Decreto 513 de 1954, las denominadas y comprendidas dentro de las Posiciones del Arancel de Aduanas que se expresan a continuación: Posición. Denominación. 3 Ganado vacuno: e) Bueyes.

Artículo 2Este Decreto Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias, y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas