Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Constituirán "mercancías Del Primer Grupo", De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto 513 De 1954, Las Denominadas Y Comprendidas Dentro De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Expresan A Continuación: Posición
° A partir de la vigencia del presente Decreto, constituirán "mercancías del primer grupo", de que trata el artículo 4° del Decreto 513 de 1954, las denominadas y comprendidas dentro de las Posiciones del Arancel de Aduanas que se expresan a continuación: Posición. Denominación. 3 Ganado vacuno: e) Bueyes.
Artículo 2Este Decreto Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias, y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
Cástor Jaramillo Arrublaencargado
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas