en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1644 de 1963 la Escuela Normal María Auxiliadora de Guadalupe, Santander
Considerando · 6 motivos
Que por Decreto 1644 de 1963 la Escuela Normal María Auxiliadora de Guadalupe, Santander; quedó bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional;
Que el Ministerio de Educación .Nacional por insuficiencia presupuestal en las vigencias fiscales; anteriores, no pudo cumplir a cabalidad con lo establecido por el artículo 2° del citado Decreto,' en la parte referente a dicho establecimiento educativo;
Que la ley presupuestal para-la vigencia, fiscal de 1970 fija las partidas presupuéstales necesarias, para cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la citada Escuela Normal;
Que por Decreto 1-644 de 1963 l a Escuela Normal María Auxiliadora de Guadalupe, Santander; quedó bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional;
Que el Ministerio de Educación .Nacional por insuficiencia presupuestal en las vigencias fiscales; anteriores, no pudo cumplir a cabalidad con lo establecido por el artículo 2° del citado Decreto,' en la parte referente a dicho establecimiento educativo;
Que la ley presupuestal para-la vigencia, fiscal de 1970 fija las partidas presupuéstales necesarias, para cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la citada Escuela Normal;
Artículo 1
Artículo primero. Las funciones administrativas de la Escuela Normal para Señoritas de Guadalupe, Santander, dependiente del grupo dé Normales (antes Sección de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros) del Ministerio de Educación. Nacional, se ejercerá por la siguiente, planta de personal: Dirección General de Administración Educativa División de Planteles- Nacionales, Sección de Establecimientos, de Educación Media. Educación Normalista. Escuela Normal para Señoritas de Guadalupe, Santander N° de empleos Denominación. Clase Categ. 1 Director de Establecimiento de Educación Media II 22 1 Director del Establecimiento de Educación Elemental II 17 1 Pagador I 13 1 Capellán (1-16-2 100) medio tiempo 1 Oficinista I 9 1 Auxiliar de enfermería I 7 1 Auxiliar de Biblioteca II 7 1 Ecónomo I 9 1 Celador I 5 1 Auxiliar de Servicios Generales II 9
Artículo 2
Artículo segundo. Los empleos de profesores serán determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con 1a disponibilidad presupuestal asignada para tal efecto.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del 1° De enero del presente año. Comuníquese y cúmplase.