en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968
Artículo 1
Articulo 1 ° . Apruébase el Acuerdo número 037 del 8 de junio de 1989, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 037 DE 1989 (junio 8) "por el cual se adicionan los artículos octavo y decimoquinto del Acuerdo número 45 de 1983". La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° Adiciónase el artículo octavo del Acuerdo número 045 de 1983, con el siguiente literal: "II.) Establecer la política de cofinanciación de las obras, entre el Fondo y las Entidades Territoriales y los porcentajes con que concurran a su financiación, buscando corresponder al esfuerzo financiero local o regional y apoyando los planes prioritarios del Gobierno Nacional". Artículo 2° Adiciónase el artículo decimoquinto del Acuerdo número 045 de 1983, con el siguiente literal: "s) Celebrar Convenios Interadministrativos de Cofinanciación en cualquier cuantía, pero sujetándose a las normas legales y reglamentarias aplicables en la Entidad. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto Nacional que lo apruebe. Comuníquese y cúmplase
Artículo 2
Articulo 2°. El presente Decreto adiciona los artículos octavo y decimoquinto del Acuerdo número 045 de 1983, aprobado por Decreto número 2569 de septiembre 9 de 1983 y rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.