El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1
º. Créase el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia, no residente ante la República de Fiji.
Artículo 2
º. Nómbrase al doctor Antonio Puerto Tovar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia, no residente ante la República de Fiji,
Artículo 3
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores