Micelio

decreto 2818 de 1960

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Artículo 1El Ministerio De Obras Públicas Procederá A Contratar Con La Corporación Regional Del Cauca (C

°. El Ministerio de Obras Públicas procederá a contratar con la Corporación Regional del Cauca (C. V. C.), el estudio y planeamiento de las obras del puerto y de la ciudad de Buenaventura, ordenadas en las Leyes 63 de 1931 y 185 de 1959.

Artículo 2Los Estudios, Planos Y Programas Que La Corporación Autónoma Regional Del Cauca (C

°. Los estudios, planos y programas que la Corporación Autónoma Regional del Cauca (C. V. C.) elabore en desarrollo de los contratos que celebre con el Gobierno de acuerdo con el artículo anterior, requerirá la aprobación del Ministerio del ramo, mediante concepto favorable de la respectiva Sección de Planeación Técnica, según sea la obra a ejecutar.

Artículo 3, De Acuerdo Con La Autorización Dada Por El Artículo 9° De La Ley 185 De 1959, El Gobierno Incluirá En Los Proyectos De Presupuesto De Rentas Y Gastos De Las Próximas Vigencias, Una Suma Equivalente A La Que Anualmente Percibe La Nación En El Puerto De Buenaventura Por Concepto Del Gravamen Especial Establecido Por La Ley 63 De 1948 Para Financiar La Construcción Del Acueducto Hasta Por La Suma De Doce Millones De Pesos

°, De acuerdo con la autorización dada por el artículo 9° de la Ley 185 de 1959, el Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto de Rentas y Gastos de las próximas vigencias, una suma equivalente a la que anualmente percibe la Nación en el puerto de Buenaventura por concepto del gravamen especial establecido por la Ley 63 de 1948 para financiar la construcción del acueducto hasta por la suma de doce millones de pesos. Comuníquese y publíquese.