El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1De Conformidad Con El Artículo 3º De La Ley 92 De 1948, Adscríbese A La Armada Nacional (Fuerza Naval Del Atlántico), El Destructor Transporte Apd-73 "usnbassett", Cedido Por El Gobierno De Los Estados Unidos Al Gobierno De Colombia, En Desarrollo Del Pacto De Ayuda Mutua
º De conformidad con el artículo 3º de la Ley 92 de 1948, adscríbese a la Armada Nacional (Fuerza Naval del Atlántico), el Destructor Transporte APD-73 "Usnbassett", cedido por el Gobierno de los Estados Unidos al Gobierno de Colombia, en desarrollo del Pacto de Ayuda Mutua.
Artículo 2La Unidad De Que Trata El Artículo Anterior Se Denominará Arc "almirante Tono"
º La Unidad de que trata el artículo anterior se denominará ARC "Almirante Tono". SU clasificación, distintivos y dotación serán determinados por el Comando de la Armada Nacional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales