Micelio

decreto 3293 de 1949

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Comercio E Industrias Capitulo 62 Del Artículo 1086

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS CAPITULO 62 Del artículo 1086. Para gastos de publicaciones, cartillas de contabilidad y divulgación, compra de libros y de obras de consulta y demás gastos similares, en el año $ 3.000.00 CAPITULO 63 Del artículo 1098. Para compra de instrumental de ingeniería, equipos de campo y de oficina, biblioteca, útiles de escritorio, muebles, conservación, reparación y repuestos de los mismos, y demás gastos que requiera la Sección, en el año 2.500.00 Del artículo 1100. Para el sostenimiento, gastos de transporte y viáticos que ocasione el envío de personal al Exterior, bien para cursar estudios técnicos, régimen legal de aguas o para cumplir comisiones que ordene el Ministerio, en el año 2.000.00 Suman los contracréditos $ 7.500.00 CAPITULO 60 Al artículo 1079. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes, en el año $ 4.500.00 Al artículo 1080. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y eléctrico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio, en el año 1.500.00 Al artículo 1081. Para sostenimiento de vehículos con destino al Ministerio; lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para su sostenimiento; reparaciones y aseguros de los mismos; arrendamiento de garajes; transportes de carga y aseguro de la misma; y reparación de los edificios dependientes del Ministerio, en el año 1.000.00 año 1.000.00 CAPITULO 62 Al artículo 1085. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, agua, teléfono, servicios telegráficos y demás gastos similares de la Superintendencia Nacional de Cooperativas y sus dependencias, en el año 500.00 Suman los créditos $ 7.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industrias