Micelio

decreto 1225 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Mácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 69

° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 69. Del artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109de 1946 para los empleados y Profesores del Ministerio $ 2.700.00 CAPITULO 76. Al artículo 1260. Para sueldos de la Dirección de Extensión Cultural y de los servicios de cinematografía, cultura popular, museos, arqueología, escuelas ambulantes, radiodifusora nacional y educación física $ 2.700.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional