Artículo 1
Art. 1.° Anéxase la Ajencia subalterna de Bienes desamortizados del distrito del Rosario, a la Administración principal de Hacienda nacional en Cúcuta.
Artículo 2
Al verificarse la anexion se practicarán las dilijencias prevenidas por el inciso 1,° artículo 4.° del decreto número 265, de 18 de julio último, en ejecución de los artículos 2,° 8,° 9,° 10, 12, 13 i 16 de la lei 58.
Artículo 4Del Decreto Número 265, De 18 De Julio Último, En Ejecución De Los Artículos 2,° 8,° 9,° 10, 12, 13 I 16 De La Lei 58
Art. 2.° Al verificarse la anexion se practicarán las dilijencias prevenidas por el inciso 1,° artículo 4.° del decreto número 265, de 18 de julio último, en ejecución de los artículos 2,° 8,° 9,° 10, 12, 13 i 16 de la lei 58.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento