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decreto 2618 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que las créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido parí ida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que las créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido parí ida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los ¡ traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del | Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la i República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones j presupuéstalos se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos del Ministerio de Fomento, para la vigencia fiscal de 1966. Por $ 167.170.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1966, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Fomento . Contra créditos. CAPITULO 0601 Administración y Dirección del Ministerio. PROGRAMA 422 Asesorías. Servicios personales. 101-111-1103. Artículo 6016. Sueldos del personal de nómina $ 11.000.00 CAPITULO 0602 Rama Técnica. PROGRAMA 424 Dirección Industrial y Comercial. Servicios personales. 101 - 251- 103. Artículo 6034. Sueldos del personal de nómina 95.170.c0 PROGRAMA 425 Dirección y Coordinación de Planes de Vivienda y Servicios Públicos Municipales. Servicios personales. 101 - 371 - 103. Artículo 6043. Sueldos del personal de nómina 61.00.00 Suman los contra créditos $ 167.170.00 Créditos. CAPITULO 0601 Administración y Dirección del Ministerio. PROGRAMA 421 Gabinete del Ministro, Secretaría y Dirección. Servicios personales. 101 -111 - 103. Artículo 6001. Sueldos del personal de nómina $ 19.720.00 101 - 111 - 105. Artículo 6002. Gastos de representación 4.580.00 CAPITULO 0602 Rama Técnica. PROGRAMA 423 Dirección de la Rama Técnica. Servicios personales. 101 - 111 - 103. Artículo 6025. Sueldos del personal de nómina 1.030.00 PROGRAMA 428 Estudios y Aprobación de Tarifas y Precios. Servicios personales. 101 - 261 - 103. Artículo 6077. Sueldos del personal de nómina 139.320.00 CAPITULO 0603 Rama Administrativa. PROGRAMA 430 Dirección Administrativa, Servicios personales. 101 - 111 - 103. Artículo 6104. Sueldos del personal de nómina 1.350.09 PROGRAMA 432 Servicios generales. Servicios personales. 101 - 111 - 103. Artículo 6122. Sueldos del personal de nómina 1.170.00 Sumas los créditos $ 167.170.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público