El presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1De La Partida De $ 1
° De la partida de $ 1.000.000.00 apropiada en el capítulo 527 articulo 5293 ordinal 22) del Presupuesto vigente, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado" hacerse la siguiente distribución: CAPITULO 257 Articulo 5293 ORDINAL 22)
Parágrafo 1
Para la carretela Cúcuta - Puente Internacional $ 12.500.00 Comuníquese y Publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de hacienda y crédito publico
El ministro de Obras Publicas