Artículo 1El Personal Subalterno Del Consejo De Estado Y Las Asignaciones Mensuales Del Mismo, Quedaran Así: Un Secretario De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Y Del Consejo Pleno $ 600
Articulo 1º El personal subalterno del Consejo de Estado y las asignaciones mensuales del mismo, quedaran así: Un Secretario de la Sala de lo Contencioso Administrativo y del Consejo Pleno $ 600.00 Un Secretario de la Sala de Negocios Generales 550.00 Un Relator 600.00 Tres Oficiales Mayores, a $ 380 cada uno 1.140.00 Diez Auxiliares, a $ 330 cada uno 3.300.00 Tres Oficiales Escribientes, a $ 330 cada uno 990.00 Un Archivero 320.00 Un Oficial de Recibo 300.00 Un Chofer de Segunda 200.00 Un Portero 200.00
Artículo 2El Personal Subalterno De La Fiscalía Primera Del Consejo De Estado Y Las Asignaciones Mensuales Correspondientes Quedaran Así: Un Secretario $ 550
Articulo 2º El personal subalterno de la Fiscalía Primera del Consejo de Estado y las asignaciones mensuales correspondientes quedaran así: Un Secretario $ 550.00 Un Oficial Escribiente 320.00
Artículo 3El Personal Subalterno De La Fiscalía Segunda Del Consejo De Estado Y Las Asignaciones Mensuales Correspondientes Quedarán Así: Un Secretario $ 550
º El personal subalterno de la Fiscalía segunda del consejo de Estado y las asignaciones mensuales correspondientes quedarán así: Un Secretario $ 550.00 Un Oficial Escribiente 320.00
Artículo 4Suprímanse Los Cargos De Abogado Auxiliar Y De Oficial Mayor De Las Fiscalías Del Consejo De Estado
Articulo 4º Suprímanse los cargos de Abogado Auxiliar y de Oficial Mayor de las Fiscalías del Consejo de Estado.
Artículo 5Por El Ministerio De Hacienda Se Harán Las Apropiaciones Y Traslados Necesarios Para Dar Cumplimiento A Este Decreto
Articulo 5º Por el Ministerio de Hacienda se harán las apropiaciones y traslados necesarios para dar cumplimiento a este Decreto.
Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Expedición
Articulo 6º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese,