Micelio

decreto 912 de 1967

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero De la partida distribuida en el Decretó número 285 de 1967 para becas nacionales en diversos establecimientos del país, hácese la siguiente cancelación: En días (10) meses, de febrero a noviembre: Mensual Total 27 becas en el Escuela Industrial de Santa Rosa de Cabal, a $ 120.00 mensuales cada una $ 3.240.00 32.400.00 Total $ 32.400.00

Artículo 2

De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7034 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas nacionales en diversos planteles del país, hácese la siguiente distribución parcial:

Artículo 7034Del Presupuesto Nacional Vigente Para El Sostenimiento De Becas Nacionales En Diversos Planteles Del País, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: En Días (10) Meses, De Febrero A Noviembre: Mensual Total 27 Becas En El Instituto Técnico Superior De Pereira, A $ 120

Artículo segundo. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7034 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas nacionales en diversos planteles del país, hácese la siguiente distribución parcial: En días (10) meses, de febrero a noviembre: Mensual Total 27 becas en el Instituto Técnico Superior de Pereira, a $ 120.00 mensuales cada una $ 3.240.00 32.400.00 Total $ 32.400.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional