El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política
Artículo 1
º Asígnase al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo que actualmente desarrolla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo y sus dependencias, en todo el territorio nacional.
Artículo 2
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social