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decreto 3292 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 5° de la Ley 21 de 1963, previo concepto del Concejo de Ministros

Artículo 1Los Ministros De Hacienda, Fomento Y Agricultura; El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Y El Gerente Del Banco De La República, En Su Condición De Miembros De La Junta Monetaria, Tendrán Las Mismas Incompatibilidades Que La Ley Señala Para Ejercer El Cargo De Superintendente Bancario

°. Los Ministros de Hacienda, Fomento y Agricultura; el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y el Gerente del Banco de la República, en su condición de miembros de la Junta Monetaria, tendrán las mismas incompatibilidades que la ley señala para ejercer el cargo de Superintendente Bancario. Además, no podrán estar vinculados por contrato, ni en inguna otra forma, con un establecimiento bancario o de crédito como asesores o consejeros durante el tiempo del ejercicio de sus funciones y un año más.

Artículo 2No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Miembros De La Junta Monetaria Podrán Ser Miembros De Las Juntas Directivas De Los Establecimientos Bancarios O De Crédito Cuando Formen Parte De Ellas Por Disposición Legal O Por Designación Del Gobierno Y En Representación De Él

°. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los miembros de la Junta Monetaria podrán ser miembros de las Juntas Directivas de los establecimientos bancarios o de crédito cuando formen parte de ellas por disposición legal o por designación del Gobierno y en representación de él. Asímismo, podrán poseer acciones en establecimientos bancarios o de crédito cuando las hayan adquirido o las adquieran en virtud de disposiciones legales que establezcan inversiones sustitutivas o forzosas en dichas acciones.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 5° de la Ley 21 de 1963, previo concepto del Concejo de Ministros
El Ministro de Hacienda y Crédito Público