Micelio

decreto 2265 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 1ª de 1931, y CONSIDERANDO que en los Municipios de Bolívar y Almaguer, en el Departamento del Cauca, se han presentado algunos casos de bartonellosis que hacen necesaria la intensificación del control de dicha campaña

Artículo 1

Distribúyese la suma de $ 8.080 destinada en el Capítulo 60, artículo 550 del Presupuesto Nacional de gastos vigente, para la campaña contra la bartonellosis, en el Departamento

del Cauca, y a partir del primero de julio:

Artículo 550Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente, Para La Campaña Contra La Bartonellosis, En El Departamento Del Cauca, Y A Partir Del Primero De Julio: Un Jefe De Fumigación, A $ 150 Mensuales, Durante 6 Meses $ 900

Artículo primero. Distribúyese la suma de $ 8.080 destinada en el Capítulo 60, artículo 550 del Presupuesto Nacional de gastos vigente, para la campaña contra la bartonellosis, en el Departamento del Cauca, y a partir del primero de julio: Un Jefe de Fumigación, a $ 150 mensuales, durante 6 meses $ 900.00 Gastos de sostenimiento, adquisición de materiales, equipos, jornales, transportes, viáticos y reparaciones 7.180.00 $ 8.080.00

Artículo 2

Artículo segundo. La vigilancia tanto técnica como administrativa de esta campaña estará a cargo de la Dirección Departamental de Higiene del Cauca. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene