Micelio

decreto 612 de 1979

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Artículo 1Adiciónase El Temario De Las Sesiones Extraordinarias Del Congreso Nacional Dispuesto Por El Decreto 436 De 1979, Con Los Siguientes Proyectos: A) "por La Cual Se Organizan Los Servicios Administrativos Y Técnicos Del Congreso, Se Regula La Administración De Personal, Se Dictan Disposiciones De Carácter Laboral Y Se Reglamenta El Régimen Presupuestario Y De Contratos En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Ordinal 23 Del Artículo 76 Y En El Parágrafo Del Artículo 208 De La Constitución": (Senado Número 3 De 1978); B) "por La Cual Se Reviste Al Presidente De La República De Facultades Extraordinarias Para Crear Y Regular El Funcionamiento De Los Fondos De Comercialización Y Fomento Agropecuario"; (Cámara Número 85 De, 1978); C) "por La Cual Se Reviste Al Presidente De La República De Facultades Extraordinarias Para Dictar Normas Sobre Importación De Bienes Con Destino A Entidades Públicas Del Orden Nacional"

° Adiciónase el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional dispuesto por el Decreto 436 de 1979, con los siguientes proyectos: a) "Por la cual se organizan los Servicios Administrativos y Técnicos del Congreso, se regula la administración de personal, se dictan disposiciones de carácter laboral y se reglamenta el Régimen Presupuestario y de Contratos en desarrollo de lo dispuesto en el ordinal 23 del artículo 76 y en el

Parágrafo

del artículo 208 de la Constitución": (Senado número 3 de 1978); b) "Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para crear y regular el funcionamiento de los Fondos de Comercialización y Fomento Agropecuario"; (Cámara número 85 de, 1978); c) "Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre importación de bienes con destino a entidades públicas del orden nacional". (Nuevo).

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

Articulo 2° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno