Micelio

decreto 2084 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida asignada en el Capítulo 205, artículo 2329 del Presupuesto de la vigencia en curso, para construcción de edificios en las dependencias de la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquería en el país, en el año, hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 205 Artículo 2329

Parágrafo

Esta suma será girada al Contador Pagador de la Zona Agropecuaria del Valle del Cauca, y el Ministerio de Agricultura por medio de resoluciones reglamentará su inversión.

Artículo 2329Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Construcción De Edificios En Las Dependencias De La Sección De Caza, Piscicultura Y Pesquería En El País, En El Año, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 205 Artículo 2329 Ordinal 1° Para La Construcción, Dentro Del Terreno Cedido Al Efecto Por El Municipio De Buga, De Una Edificación Para La Estación Piscícola Nacional En Dicha Ciudad, Con Sujeción A Los Planos Y Especificaciones Suministrados Por El Ministerio De Agricultura $ 30

Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 205, artículo 2329 del Presupuesto de la vigencia en curso, para construcción de edificios en las dependencias de la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquería en el país, en el año, hácese la siguiente distribución: CAPITULO 205 Artículo 2329 Ordinal 1° Para la construcción, dentro del terreno cedido al efecto por el Municipio de Buga, de una edificación para la Estación Piscícola Nacional en dicha ciudad, con sujeción a los planos y especificaciones suministrados por el Ministerio de Agricultura $ 30.000.00

Parágrafo

Esta suma será girada al Contador Pagador de la Zona Agropecuaria del Valle del Cauca, y el Ministerio de Agricultura por medio de resoluciones reglamentará su inversión. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura